# Artículo 10, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA COMPETENCIA DE LAS CORTES DE APELACIONES. Las Cortes de Apelaciones en su respectiva jurisdicción conocerán y se resolverán:

1) Del hábeas corpus o de exhibición personal; y,

2) Del amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por: a. Jueces de Letras Departamentales o Seccionales, Jueces de Sentencia, Jueces de Ejecución y Jueces de Paz, en los casos de jurisdicción preventiva; y, b. Empleados departamentales o seccionales del orden político, administrativo o militar.

## Citado por

- Artículo 68: «La sentencia de amparo dictada por las Cortes de Apelaciones en virtud del artículo 10 de la presente Ley, irá en trámite de consulta obligatoria para ante la Sala de lo Constitucional.» (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-68/)

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- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-68/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-10/

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