# Artículo 96, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ASISTENCIA A SESIONES.- El Auditor Interno debe asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. Debe proporcionar los informes, y evacuar las consultas en función de las atribuciones descritas en el Artículo anterior. En caso de ausencia justificada, el Auditor puede delegar a un representante debidamente acreditado, para que asista en su lugar a las sesiones del Directorio.

## Del mismo capítulo

- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-95/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-97/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-98/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-96/

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