# Artículo 93, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ACTIVIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA.- La Unidad de Auditoría Interna tiene la facultad de evaluar en forma independiente dentro de El Instituto, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. El sistema de control interno debe funcionar midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos en función de los riesgos de El Instituto. La gestión de la Unidad de Auditoría Interna debe ser evaluada periódicamente por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y por la Comisión cuando ésta realice sus exámenes de supervisión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-92/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-95/)
- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-97/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-93/

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