# Artículo 92, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

AUDITORÍA INTERNA.- La Unidad de Auditoría Interna, debe estar a cargo de un Auditor Interno, nombrado por la Asamblea, a quien se debe reportar directamente sobre los hallazgos encontrados en el ejercicio de sus funciones y también informará al Directorio y a la Comisión. El Auditor Interno dura en sus funciones cinco (5) años, puede ser reelecto y es el responsable de evaluar el control interno del INJUPEMP velando porque las operaciones, inversiones y demás gestiones que realice el Instituto con respecto a los fondos que administra se realicen con base a Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-95/)
- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-97/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-92/

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