# Artículo 90, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ENTES CONTRALORES DEL ESTADO.- Corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) revisar, supervisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar al INJUPEMP, de conformidad a esta Ley, la Ley Orgánica de la Comisión, y demás Leyes, reglamentos y normativas que sean aplicables. La Comisión debe dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos anteriores. La supervisión se ejerce a través del órgano técnico especializado que defina la Comisión. Asimismo y en lo que corresponda son aplicables la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y demás Leyes relacionadas con otros entes contralores y reguladores del Estado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-91/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-90/

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