# Artículo 89, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VIII DE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHO DE ACRECIMIENTO.- Salvo la disposición expresada en el Artículo 69, el derecho de acrecer no tiene lugar entre los beneficiarios de distintas partes o cuotas en que el participante haya distribuido el beneficio que por su muerte pudiera corresponder, en cuyo caso y respecto de la parte asignada al beneficiario que no sobreviva a aquél, rigen las reglas de la sucesión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-87/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-88/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-89/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
