# Artículo 88, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VIII DE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSULTA DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS.- El Instituto debe establecer una base de datos a fin de que los participantes inscriban y actualicen según sea el caso, los datos de los Beneficiarios que tendrían derecho a percibir los beneficios que otorga El Instituto. Dicha base de datos, puede ser consultada o actualizada en cualquier momento por los mismos participantes, a fin de cerciorarse que la respectiva anotación ha sido efectuada de conformidad a su expresa voluntad. En caso de fallecimiento del participante o sentencia Judicial, puede ser consultada por las personas legítimamente interesadas, a fin de cerciorarse de la respectiva anotación. El Directorio debe velar porque el Registro de Beneficiarios se realice cumpliendo la Ley, sea fidedigno, depurado, actualizado y que cumpla con requerimientos de transparencia, de información, así como de guardar el debido respaldo de la información de dicho registro. El registro de beneficiarios debe ser revisado periódicamente por el órgano supervisor correspondiente, efectos para los que puede requerir copia de la base de datos que mantenga El Instituto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-87/)
- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-89/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-88/

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