# Artículo 87, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VIII DE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

EFECTOS DE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- Para que el nombramiento o designación de Beneficiarios surta efectos legales ante el Instituto, cada nombre de beneficiario del participante debe estar anotado, con las formalidades que establezca el reglamento de esta Ley, en el registro que debe mantenerse al efecto. Si cualquier participante de El Instituto hubiere omitido dicho nombramiento o designación, los pagos correspondientes deben ser hechos a quienes resulten declarados sus herederos legales por sentencia emitida por Tribunal de Justicia competente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-86/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-88/)
- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-89/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-87/

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