# Artículo 86, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VIII DE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- Para el solo efecto de esta Ley, la designación de beneficiarios debidamente registrada en el Instituto, tendrá carácter de una manifestación de última voluntad que debe prevalecer frente a las disposiciones relativas a la sucesión que establece el Código Civil, siempre y cuando no hubiere sido revocada expresa y posteriormente por el participante; todo lo anterior, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente respecto de las asignaciones forzosas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-87/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-88/)
- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-89/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-86/

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