# Artículo 85, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INVESTIGACIÓN Y COMPROBACIÓN DE PRESTACIONES.- El Directorio, a través de la División de Beneficios y demás medios que estime pertinentes, debe investigar y comprobar de oficio la validez de los beneficios o prestaciones otorgados a los pensionados. El cumplimiento del presente Artículo debe ser supervisado por Auditoría Interna, quien debe emitir ante el Directorio, la Comisión y demás entes contralores del estado, por lo menos una vez al año, el informe de cumplimiento respectivo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-84/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-85/

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