# Artículo 82, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INEMBARGABILIDAD DE LAS PRESTACIONES.- Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece, devengadas o futuras. Las pensiones son inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de prestar alimentos de conformidad a lo establecido en el Código de Familia, para exigir el pago de préstamos u otras obligaciones que el pensionado tenga con el propio Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley o sus reglamentos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-79/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-81/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-84/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-82/

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