# Artículo 80, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y GRAVÁMENES SOBRE PRESTACIONES.- Las prestaciones previsionales que el afiliado reciba de El Instituto o que se transfieran a sus beneficiarios, están exentas de cualquier gravamen salvo por aquellas deducciones por saldos adeudados a El Instituto y demás obligaciones establecidas en la ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-77/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-79/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-82/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-80/

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