# Artículo 78, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES.- No se debe continuar pagando ninguna prestación, cuando exista evidencia que el beneficiario la obtuvo fraudulentamente o mediante procedimiento que conlleve vicios técnicos o reconocimientos indebidos de tiempos no trabajados y debidamente cotizados, debiendo el INJUPEMP ejercitar las acciones administrativas y legales que conforme a la Ley le asistan.

## Del mismo capítulo

- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-75/)
- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-76/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-77/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-79/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-80/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-78/

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