# Artículo 77, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

AUDITORIA FÍSICA DEL ESTADO DE LOS PENSIONADOS.- Para evitar el pago indebido de pensiones de personas ya fallecidas, el INJUPEMP debe realizar al menos una vez cada tres (3) años, la constatación física o prueba de sobrevivencia, de cada pensionado, como requisito para continuar con el pago de la respectiva pensión. Con tal propósito se debe implementar conjuntamente con dicha gestión el pago de la pensión correspondiente mediante un procedimiento que permita constatar la identidad y el estado físico del pensionado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-75/)
- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-76/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-79/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-80/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-77/

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