# Artículo 76, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES.- Los montos de las pensiones que se otorguen a favor de los pensionados por edad avanzada o invalidez, se pagan por mensualidades vencidas, incluyendo aguinaldo y décimo cuarto mes. En caso de que por Ley se obligue a El Instituto a incrementar el número de pensiones pagaderas anualmente por encima del número establecido en las bases actuariales de la Ley de el INJUPEMP y por las cuales cotizó el participante, El Instituto está obligado por el principio de sostenibilidad de los sistemas previsionales, a hacer el ajuste financiero y actuarial respectivo, tanto al régimen de contribuciones como a la cuantía de las mismas en la proporción matemática equivalente. Cualquier ajuste que se haga a las pensiones derivado de la aplicación del presente Artículo, se debe hacer efectivo gradualmente y coincidiendo con las revalorizaciones anuales a las pensiones que sean aplicables, en el entendido de que dicho ajuste es posible en la medida que cada incremento a la pensión individual así lo permita.

## Del mismo capítulo

- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-75/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-77/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-79/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-80/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-76/

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