# Artículo 7, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección, administración y gestión del INJUPEMP, debe caracterizarse por su autonomía política y gremial, por su racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el cumplimiento estricto de los parámetros actuariales y financieros en procura de garantizar la solvencia Institucional. Los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son: La Asamblea de Participantes y Aportantes y El Directorio de Especialistas.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-7/

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