# Artículo 68, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO V PENSION POR SOBREVIVENCIA Y AUXILIO POR MUERTE
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CASO DE HUÉRFANOS ESTUDIANTES.- El Instituto concede en términos del artículo anterior o extiende la pensión de orfandad, según sea el caso, a los huérfanos que hubieren cumplido dieciocho (18) años y que sean menores de veinticinco (25) años, cuando sean alumnos que prosigan estudios en entidades públicas o privadas y presenten constancia académica con calificación de aprobado. Una vez que el huérfano alcance los veinticinco (25) años de edad, la pensión otorgada se extingue.

## Del mismo capítulo

- Artículo 65 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-65/)
- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-66/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-67/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-69/)
- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-70/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-68/

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