# Artículo 65, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO V PENSION POR SOBREVIVENCIA Y AUXILIO POR MUERTE
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PENSIÓN DE VIUDEZ.- El o la cónyuge de un participante fallecido en las condiciones establecidas en el Artículo anterior, tiene derecho a percibir treinta (30) rentas equivalentes al SBM, pagaderas mensualmente. El o la cónyuge de un participante fallecido, tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total y permanente, en lugar de la renta temporal establecida en el párrafo anterior, siempre que se encuentre en cualquiera de los casos siguientes:

a) Que tenga una edad de cuarenta y cinco (45) años o más, que fuese económicamente dependiente del participante fallecido y que no labore en una Institución que le otorgue una cobertura previsional financiada por el Estado, que razonablemente garantice una pensión mínima igual o superior de la pensión mínima que otorgue el INJUPEMP; y,

b) Que él o la cónyuge de cualquier edad, fuere inválido o existiese una condición de emergencia médica o socioeconómica grave acreditada y demostrada como tal por el. En caso de existencia de viuda o viudo con hijos pensionados a su cargo, se le extenderá la pensión que corresponde a orfandad hasta que se extingan las mismas y si en esa fecha ya cumplió los sesenta y cinco (65) años se le mantendrá con carácter vitalicia. La pensión de viudez se extingue cuando contraiga matrimonio, viva en unión libre o si el viudo o viuda quedare sujeto a otro beneficio igual o superior que sea financiado directa o indirectamente por el Estado. La viuda o viudo que contrae matrimonio tiene derecho a continuar recibiendo la pensión por doce (12) meses más.

## Del mismo capítulo

- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-64/)
- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-66/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-68/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-69/)

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