# Artículo 63, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RENUENCIA A LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS.- El participante a quien se le hubiere otorgado el Beneficio por Invalidez y estuviere gozando de una pensión, está obligado a someterse a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado de salud y grado de incapacidad. Los costos de los exámenes deben ser cubiertos por El Instituto. Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen, se le suspenderá el derecho a seguir percibiendo la respectiva pensión por invalidez. El pago de la Pensión se reanudará a partir de la fecha en que el pensionado se someta al examen médico, sin que haya lugar al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-58/)
- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-61/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-62/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-63/

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