# Artículo 6, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO I DE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL · CAPÍTULO III AFILIACIÓN AL INJUPEMP
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SUJECIÓN A LA LEY: Las Institu- ciones que se incorporen al Instituto quedan obligadas a cumplir con las disposiciones de esta Ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones aplicables.

## Del mismo capítulo

- Artículo 4 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-4/)
- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-5/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-6/

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