# Artículo 56, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHO AL BENEFICIO POR INVALIDEZ.- Tiene derecho a una Pensión por Invalidez, el participante activo, voluntario o en suspenso, que cumpla con el Período de Calificación, a quien le sobrevenga una situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el individuo haya perdido más del sesenta y cinco por ciento (65%) de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus funciones o labores. Para cumplir el Período de Calificación por Invalidez al que se refiere el párrafo anterior, es necesario haber cotizado treinta (36) meses, en tiempo y forma, dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen al beneficio que corresponda o bien la fecha en que se acredite la condición de incapacidad total y permanente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-55/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-58/)
- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-60/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-56/

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