# Artículo 54, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECONOCIMIENTO DE FRACCIONES DE AÑO.- Para los efectos del cómputo de la Pensión por Jubilación, después de acreditar el mínimo de quince (15) años de servicio, la fracción de tiempo mayor a seis (6) meses de servicio en el último año de trabajo, se considera como año completo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-53/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-54/

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