# Artículo 51, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RETIRO OBLIGATORIO POR VEJEZ.- La Institución incorporada que funja como patrono de determinado participante activo, podrá solicitar al Directorio de El Instituto, el retiro obligatorio del participante, cuando lo considere necesario en base a un juicio objetivo fundamentado por en criterios médicos sobre el deterioro de la capacidad funcional y laboral del mismo. Para tales efectos, el participante debe haber cumplido los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 49 de la presente Ley. Asimismo, el participante sujeto del retiro obligatorio está obligado a someterse a los exámenes y análisis que determine el Comité de Invalidez de El Instituto, quien debe dictaminar sobre la procedencia o no de la petición, para que el Directorio de Especialistas resuelva sobre el caso.

## Del mismo capítulo

- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-50/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-54/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-51/

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