# Artículo 50, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHO A LA ANTICIPACIÓN DE PENSIÓN.- Los participantes que hayan cumplido con el mismo tiempo de servicio indicado, en el numeral 2) del Artículo 49, pueden solicitar la anticipación del beneficio de pensión por vejez, siempre que la edad del participante sea superior o igual a cincuenta y ocho (58) años, ajustando la misma con un descuento del seis por ciento (6%) por cada año de anticipación. No será posible la anticipación de la pensión por vejez, cuando la pensión resultante, después de haber aplicado el descuento mencionado en el párrafo anterior, sea menor a la pensión mínima establecida en la presente Ley. Por vía de excepción, pueden jubilarse anticipadamente, sin ajuste actuarial del monto a otorgar, aquellos participantes que al cumplir la edad de cincuenta y cinco (55) años, cuenten con un tiempo de servicio mínimo de diez (10) años, laborados en los Centros y Hospitales Neurosiquiátricos que, por razón de su ocupación profesional en el puesto de trabajo desempeñado, mantengan contacto personal directo y permanente con los pacientes. Para los participantes técnicos en radiología, instrumentistas quirúrgicos, fisioterapistas y anestesistas que se vinculan directa y permanentemente en las labores referidas localizadas en los Centros y Hospitales del Estado el tiempo mínimo será de diez (10) años consecutivos. El contacto personal directo y permanente, así como la exposición directa y permanente antes señaladas, deben ser calificados de conformidad al Reglamento de la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-49/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-54/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-50/

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