# Artículo 5, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO I DE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL · CAPÍTULO III AFILIACIÓN AL INJUPEMP
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COSTO ACTUARIAL DE INCORPORACION AL INJUPEMP.- Corresponde a las Instituciones incorporadas al Instituto o que en el futuro se incorporen, el pago del déficit actuarial que implique el reconocimiento de años de servicio comprendidos entre el tiempo de la Incorporación al INJUPEMP y el tiempo que optaren por el reconocimiento de antigüedad a sus empleados, sin que dicho período pueda ser anterior al primero de Enero de 1976. El costo que pudiese resultar de dicha incorporación, debe ser determinado mediante estudio actuarial, previo dictamen favorable de la Comisión y pagado por la Institución a incorporar, sus empleados, o ambos, según corresponda, previo al momento en que se realice la afiliación. Todos los servidores públicos de carácter permanente, que al momento de entrar en vigencia las presentes disposiciones no se encuentren afiliados al Instituto, deben ser afiliados por las Instituciones para las cuales laboran, bajo las mismas regulaciones aplicables a los demás servidores públicos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 4 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-4/)
- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-6/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-5/

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