# Artículo 47, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESTACIONES Y SERVICIOS A PROVEER POR EL INJUPEMP.-El Instituto debe proveer a sus participantes las siguientes Prestaciones:

1) Pensión por Vejez;

2) Pensión y Auxilio por Invalidez;

3) Pensión por Sobrevivencia;

4) Gastos por Auxilio Fúnebre; y,

5) Transferencia de Valores Actuariales o Separación de El Instituto; De acuerdo a su capacidad financiera y Actuarial, El Instituto puede brindar los siguientes servicios:

1) Préstamos Hipotecarios; y,

2) Préstamos Personales. El pago de estos beneficios debe ser asumido por El Instituto con cargo a sus propios fondos y en razón de las cotizaciones efectuadas por este concepto por los participantes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-48/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-47/

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