# Artículo 45, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESTACIONES Y SERVICIOS DE EL INSTITUTO.- Los beneficios que otorga El Instituto se dividen en Prestaciones y Servicios.

Las prestaciones son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga El Instituto en base a su objetivo primordial para el cual fue creado. Representan los derechos adquiridos por los participantes cuando concurran las condiciones y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos. Las prestaciones se deben otorgar tomando en consideración la edad, los años de servicio, los salarios devengados y cotizados y el tiempo de cotización. Los servicios son los que presta El Instituto a sus participantes, tales como préstamos a los participantes, los cuales no representan el pago de una prestación económica obligatoria por parte del mismo con respecto a sus participantes. El otorgamiento de dichos servicios está sujeto a la buena situación financiera de El Instituto, por lo que no pueden otorgarse los mismos en menoscabo de la solvencia patrimonial de éste.

## Del mismo capítulo

- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-46/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-45/

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