# Artículo 44, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TITULOS VALORES.- Los títulos valores representativos de inversiones de los Recursos del Fondo, deben estar bajo custodia de una Institución autorizada por el ente regulador y supervisor pertinente, expresamente para el depósito y custodia de valores. El Instituto debe contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, el que debe estar respaldado por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, El Instituto debe comunicarlo por escrito a la Comisión en el término de quince (15) días hábiles contado a partir del día del extravío, quedando sujeto el Directorio o el funcionario responsable a las sanciones administrativas y penales establecidas en la Ley. Con el propósito de evitar la pérdida de respaldo documental de los créditos registrados, así como un incorrecto cálculo de amortización de los créditos otorgados, la Comisión debe dar el seguimiento anual y mantener la vigencia del respaldo informático, contable y financiero respectivo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-41/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-43/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-44/

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