# Artículo 43, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COBERTURA DE LAS INVERSIONES EN PRÉSTAMOS.- El Instituto, como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez. Con tal propósito debe establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada sobre los saldos de los préstamos, tendente a proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados a la muerte y daños físicos a las propiedades. En caso que la cobertura en mención sea contratada a través de un seguro privado, estos servicios deben ser licitados conforme lo establezcan la Ley de Contratación del Estado, sus reglamentos y demás disposiciones que al efecto emitan los entes contralores del Estado, considerando la especialidad de la situación. En todo caso la cobertura propia o la contratada, deben enmarcarse en los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-41/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-42/)
- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-44/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-43/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
