# Artículo 41, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COMITÉ TÉCNICO DE INVERSIONES.- Con el propósito de orientar y programar las inversiones, así como proponer la política respectiva se establece el Comité Técnico de Inversiones. Para efectos de inversión de los recursos económicos de El Instituto, se debe actuar en concordancia con lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normativas que, sobre política de inversiones, sean aplicables a los Institutos de Previsión Públicos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-40/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-43/)
- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-44/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-41/

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