# Artículo 40, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE EL INJUPEMP: Los fondos de El Instituto deben invertirse procurando el equilibrio óptimo entre seguridad, rentabilidad y liquidez. En igualdad de las condiciones anteriores, se debe dar preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes, así como inversiones rentables en obras de infraestructura que sean generadoras de riqueza y desarrollo socioeconómico para el país, siempre que no vaya en detrimento de la situación actuarial y financiera de El Instituto. En todo caso, las inversiones del Fondo deben realizarse atendiendo los límites y demás directrices establecidas en el Reglamento de Inversiones que para tales efectos emita la Comisión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-39/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-41/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-43/)
- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-44/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-40/

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