# Artículo 37, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECARGO POR MORA EN APORTACIONES, COTIZACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES: Sin perjuicio de la responsabilidad legal y de las sanciones a que haya lugar, los patronos que no efectuaren el depósito de las aportaciones, cotizaciones, así como el traslado de las cuotas por pago de préstamos y otras obligaciones establecidas en esta Ley, en el término de los Artículos 32, 33 y 35 de la presente ley, deben pagar sobre el saldo deudor, una tasa efectiva del dos por ciento (2%) mensual, capitalizable, desde el momento en que se generaron las aportaciones y cotizaciones. Lo anterior, en concepto de reconocimiento por la pérdida de oportunidad generada a El Instituto por el retraso en el pago.

## Del mismo capítulo

- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-34/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-36/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-38/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-37/

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