# Artículo 36, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REMISIÓN DE COMPROBANTES.- Los patronos deben notificar a El Instituto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del pago, la documentación soporte, que debe incluir cuando menos la nómina en que consten las aportaciones, cotizaciones y cuotas de préstamos respectivos. Para esta notificación deben utilizarse los mecanismos tecnológicos aprobados por El Instituto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-34/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-35/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-37/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-38/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-36/

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