# Artículo 33, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES.- El monto de las cotizaciones a cargo de los participantes activos, debe deducirse de oficio del importe total de sus salarios percibidos y las Instituciones incorporadas deben efectuar el pago en efectivo a El Instituto o en la Institución Bancaria que éste designe. El plazo de pago no debe exceder en ningún momento al período establecido para las aportaciones patronales referido en artículo anterior.

## Del mismo capítulo

- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-32/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-34/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-37/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-33/

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