# Artículo 32, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REGISTRO, ACREDITACIÓN Y DEPÓSITO DE LAS APORTACIONES.- El monto de las aportaciones patronales a cargo de las Instituciones incorporadas a El Instituto debe ser cancelado directamente al mismo, o bien a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros veinte (20) días siguientes al pago de los salarios del mes que corresponda, sobre la base de las partidas presupuestarias aprobadas y sujetas de ajustes conforme las efectivas cotizaciones personales devengadas. El depósito debe efectuarse a El Instituto o en la Institución Bancaria que al efecto éste designe.

## Del mismo capítulo

- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-34/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-37/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-32/

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