# Artículo 30, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COTIZACIÓN VOLUNTARIA.- Cada uno de los participantes activos que pasen a condición de suspenso, tienen derecho a continuar siendo protegidos por El Instituto bajo la figura de participante voluntario, siempre y cuando lo comuniquen formalmente a El Instituto dentro del primer año posterior a la fecha de su última cotización. En tal caso los participantes voluntarios pueden optar por una de las modalidades siguientes:

1) Cobertura completa por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM): consiste en mantener los beneficios de IVM iguales a los que gozaba el participante en su condición de cotizante activo. En tal caso, debe pagar por cuenta propia sus cotizaciones individuales y las aportaciones patronales correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 y 29, y como base máxima de cálculo, el salario sujeto de contribución del participante en el momento previo al cese de labores, ajustado por inflación de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos establezca El Instituto; y,

2) Cobertura limitada por Invalidez y Muerte: Consiste en obtener de El Instituto una cobertura sólo para los riesgos de Invalidez y Muerte. En tal caso, el participante debe pagar una tasa de cotización de acuerdo al costo de la cobertura solicitada, utilizando como base máxima de cálculo, el salario sujeto de contribución del participante en el momento previo al cese de labores ajustado por inflación de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos establezca El Instituto. Mientras el participante esté cubierto por esta cobertura, no genera acumulación ni acreditación de derechos adicionales en concepto de pensiones por vejez. El Directorio de Especialistas, de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos, debe determinar el plazo, la forma, periodicidad y tasas de cotización a pagar para cada una de las coberturas establecidas anteriormente. No Tienen derecho a cobertura completa o limitada según lo expuesto en los numerales anteriores, aquellos participantes que se encuentren en mora superior a noventa (90) días calendario. A partir de ese momento el participante debe ser nuevamente considerado en suspenso y tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses calendario, para ponerse al día. Vencido dicho plazo, sin haber realizado los pagos correspondientes, el participante perderá su derecho a cotizar en condición de participante voluntario.

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