# Artículo 3, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO I DE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL · CAPÍTULO II DEFINICIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en toda la República, y se aplicará a:

1) Los Servidores Públicos de los órganos o entidades del Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y las Municipalidades; y demás Instituciones de Derecho Público Estatal; y,

2) Los participantes que estando fuera del servicio público decidan voluntariamente mantenerse afiliados al Instituto, de conformidad a la Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 2 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-2/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-3/

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