# Artículo 28, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PORCENTAJE DE APORTACIÓN PATRONAL.- Las Instituciones incorporadas al Instituto, en su carácter de patrono, debe aportar por cada uno de sus participantes activos, el doce punto cinco por ciento (12.5%) del Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes. En ningún caso el monto de la aportación patronal por cualquier participante activo debe ser inferior al cuatro por ciento (4%) del Salario de Referencia establecido en la presente Ley. En los casos en que se realice esta aportación mínima, para el cálculo del SBM se debe utilizar el sueldo que se obtenga de la aportación realizada. El cálculo del valor resultante como límite mínimo de la aportación patronal, del párrafo anterior, debe ser readecuado anualmente, en los primeros tres (3) meses de cada año, utilizando para tales fines la variación interanual observada en el índice de precios al consumidor (IPC) que publique la autoridad competente.

## Citado por

- Artículo 30: «En tal caso, debe pagar por cuenta propia sus cotizaciones individuales y las aportaciones patronales correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 y 29, y como base máxima de…» (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-30/)

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- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-30/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-28/

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