# Artículo 27, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PATRIMONIO DEL INJUPEMP.- El patrimonio de El Instituto es exclusivo para atender prestaciones previsionales y servicios de los participantes, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, así como para cubrir los gastos administrativos y operativos razonables, acordes al otorgamiento de dichos beneficios. El Patrimonio de El Instituto está constituido por:

1) Las aportaciones patronales;

2) Las cotizaciones personales;

3) Las cotizaciones de los participantes para cubrir el costo de beneficios y servicios no contemplados en la Ley;

4) Los rendimientos e intereses obtenidos de las inversiones realizadas;

5) El monto de las multas aplicadas por las sanciones contempladas por la presente Ley; y,

6) Otros valores, herencias, legados o donaciones, que se le asignen a El Instituto o que éste adquiera a cualquier título.

## Del mismo capítulo

- Artículo 24 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-24/)
- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-25/)
- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-26/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-29/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-27/

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