# Artículo 25, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SOLVENCIA PATRIMONIAL.- Con el propósito de lograr la solvencia del fondo, El Instituto debe realizar el monitoreo actuarial continuo, para asegurar la suficiencia de las reservas patrimoniales y de ser necesario efectuar los ajustes, tanto de las variables paramétricas que determinan la estructura de beneficios, incluyendo ajustes en las tasas de interés de los préstamos concedidos a sus participantes, como de las cotizaciones y aportaciones establecidas. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18 numeral 22, la Comisión debe realizar valuaciones actuariales de seguimiento de forma anual, a fin de verificar el cumplimiento de los supuestos en que se sustenta el Insituto. Para dichas valuaciones debe utilizarse una tasa técnica que asegure que el cálculo actuarial de las obligaciones futuras contempla la revalorización de las pensiones por pérdida en su poder adquisitivo. El ajuste de la tasa de contribución al Instituto, así como de las variables paramétricas que determinan la estructura de beneficios y requisitos de acceso, debe realizarse cada ocho (8) años o antes si el Instituto así lo requiere sobre la base de todos los participantes que a la fecha de ajuste no hayan sido pensionados. Para tales efectos y cuando así sea necesario para lograr la solvencia Institucional, el Directorio de Especialistas debe presentar ante la Asamblea de Participantes y Aportantes una propuesta de reforma a la Ley, misma que debe estar basada en un estudio actuarial previamente validado por la Comisión, a fin de que éste sea oficialmente entregado mediante el proceso debido al Congreso Nacional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que el referido documento haya sido conocido por parte de la Asamblea.

## Del mismo capítulo

- Artículo 24 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-24/)
- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-29/)

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