# Artículo 23, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO YDELA ASAMBLEA.- Los miembros de la Asamblea y los Directores Especialistas son civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y, en consecuencia, responden personalmente por los daños o perjuicios que causen a la Institución y solidariamente con ésta frente a terceros. En la misma responsabilidad incurren los demás funcionarios y empleados. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la Institución o que en ella se hubieren tratado y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio de la Institución o de terceros. No está comprendida en el párrafo anterior, la información legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones de El Instituto. Quedan exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea y Directores Especialistas que hayan manifestado su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-23/

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