# Artículo 22, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

OBSERVANCIA DE LAS LEYES.- Al Presidente del Directorio de Especialistas, le corresponde asegurar la observancia de las leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones; a tal efecto, puede suspender la sesión cuando lo estimare procedente o necesario.

## Del mismo capítulo

- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-19/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-20/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-21/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-22/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
