# Artículo 21, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DESEMPEÑO INDEPENDIENTE DE FUNCIONES Y CONFLICTO DE INTERESES EN SESIONES.- Los Directores Especialistas desempeñan sus funciones con absoluta independencia y por lo mismo, son los únicos responsables de su gestión. Por igual razón pesa sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles. Ningún Director Especialista debe intervenir ni conocer en asuntos propios, de su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En estos casos el Director Especialista involucrado debe comunicar sus impedimentos al Directorio, y éste lo debe excluir de oficio, en cuyo caso la sustitución debe realizarse de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-19/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-20/)
- Artículo 22 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-22/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-21/

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