# Artículo 16, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SUSTITUCIÓN TEMPORAL DE UN DIRECTOR ESPECIALISTA.- En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los Directores Especialistas, lo debe sustituir, por el período correspondiente, un gerente de área, de conformidad a lo que se defina en el reglamento respectivo. En caso que la sustitución temporal aplique para el cargo del Director Presidente, lo debe sustituir en funciones uno de los Directores Especialistas según designación que estimare la Asamblea y éste a su vez será sustituido por el jefe o gerente de área que se defina de conformidad al Reglamento respectivo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-15/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-16/

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