# Artículo 14, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR ESPECIALISTA.- Para ser Director Especialista, se requiere:

1) Ser hondureño, mayor de treinta y cinco (35) años de edad;

2) Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles;

3) No ser pariente de los miembros de la Asamblea ni del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

4) No ser deudor moroso de la Hacienda Pública;

5) No tener antecedentes penales que puedan poner en duda o menoscabo su honorabilidad y probidad personal;

6) No ser contratista o concesionario del Estado, apoderado o representante para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costéen con los fondos del Estado, así como quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste;

7) Ser profesional universitario(a) con título emitido o reconocido por la autoridad nacional competente, de reconocida honorabilidad, idoneidad y competencia, con grado mínimo de licenciatura, ingeniería, o equivalente;

8) Experiencia gerencial o de dirección y estudios acreditados en las áreas de Administración, Banca, Contaduría Pública, Finanzas, Derecho, Actuaría, Economía, Gestión y Evaluación de Proyectos y/o Derecho Social; y,

9) Presentar requisitos de Ley, así como la declaración jurada sobre su habilitación y competencias profesionales, técnicas y legales, para asumir el cargo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-12/)
- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-13/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-17/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-14/

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