# Artículo 129, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

VIGENCIA.- La Presente Ley entrará en vigencia Veinte (20) días después del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

## Del mismo capítulo

- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-124/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-125/)
- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-126/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-128/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-129/

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