# Artículo 126, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ADECUACIÓN DE FLUJOS NETOS DE EFECTIVO A LA CAPACIDAD FINANCIERA DE EL INSTITUTO.- La aprobación del otorgamiento de las prestaciones previsionales por parte del Directorio o el Director Especialista Interino dentro del período de transición; deben ser efectuadas con atención a lo establecido en la presente Ley y procurando mantener el equilibrio financiero institucional. En tal sentido el Directorio o el Director Especialista Interino dentro del periodo de transición, debe definir anualmente en su presupuesto, un monto máximo de la cuantía total a otorgar en jubilaciones, a fin de evitar una desviación anormal en las solicitudes de prestaciones previsionales y evitar que se comprometa la liquidez y solvencia de El Instituto. El establecimiento de este límite debe estar justificado en una proyección de los flujos netos de efectivo de El Instituto. Para tales fines, se debe dar prioridad a aquellas solicitudes de participantes que acrediten mayor crédito unitario, en función de una mayor edad y años de servicio. Asimismo y en el caso de un participante que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio, acredite debidamente que existen condiciones especiales por emergencia médica o socioeconómica graves, que justifiquen el otorgamiento prioritario de su pensión, el Directorio o el Director Especialista Interino dentro del periodo de transición, puede hacer una excepción a la prioridad fijada en función de una mayor edad y años de servicio, aprobando el otorgamiento de su pensión siempre que la resolución sea basada en el dictamen favorable de al menos un experto contratado por El Instituto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-124/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-125/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-128/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-126/

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