# Artículo 125, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

TRANSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS Y MIEMBROS DE LA ASAMBLEA. La Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP debe estar debidamente conformada según lo establecido en el Artículo 8, una vez publicada la Ley pero debe en funciones a partir de su vigencia. Entrada en vigencia la presente Ley, El Presidente de la República nombrará un Director y un Subdirector Interino para el Instituto, quienes están sujetos a los requisitos, inhabilidades y sanciones establecidas en la presente Ley, asimismo desempeñarán las funciones y responsabilidades descritas en los Artículos 18, 23 y demás aplicables de esta Ley. Su nombramiento debe tener vigencia conforme al Artículo 124- C de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno. Le corresponderá a la Asamblea, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para su dictamen de no objeción, el “Manual de Selección para los Miembros de los Directores Especialistas del INJUPEMP”. A partir de la fecha en que se reciba la resolución respectiva por parte de la CNBS, la Asamblea en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles debe aprobar el referido manual. En el primer proceso de selección del órgano de Directores, el Director Especialista Presidente seleccionado será nombrado por un período de cuatro (4) años, y los dos Directores Especialistas por un periodo tres (3) años. En la sesión de la Asamblea de Participantes y Aportantes para la aprobación del “Manual de Selección de los Directores Especialistas del INJUPEMP” y de las sesiones relacionadas con el nombramiento de los Directores Especialistas y el Director Presidente, el quórum debe ser de tres (3) miembros. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, se debe realizar una segunda convocatoria una hora después y se dar inicio con los miembros que asistan. En estas sesiones las decisiones se deben tomar por mayoría simple y en caso de empate el Presidente de la Asamblea de Participantes y Aportantes tiene voto de calidad. A todos los funcionarios que ejercen funciones de Dirección les son aplicables las responsabilidades y funciones descritas en la presente Ley y en caso de incumplimiento las correspondientes multas y sanciones que establece la misma.

## Del mismo capítulo

- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-122/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-124/)
- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-126/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-127/)

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