# Artículo 120, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SALARIO SUJETO DE CONTRIBUCIÓN DE LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Para los participantes activos que al entrar en vigencia la presente Ley coticen sobre un salario sujeto de contribución superior al establecido en el Artículo 2, Numeral

24) de la presente Ley, sus cotizaciones y aportaciones correspondientes deben ser acotadas con base al salario que éstos estén cotizando al entrar en vigencia la presente Ley, mientras dicha situación persista.

## Del mismo capítulo

- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-119/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-122/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-120/

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