# Artículo 12, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL DIRECTORIO.- El órgano superior de administración y ejecución, es el Directorio de Especialistas del INJUPEMP, que para los efectos de esta Ley se denomina El Directorio. El Directorio está conformado por tres (3) miembros; a cargo de uno de ellos debe estar la Presidencia del mismo. Todos los Directores tienen el carácter de funcionario público, deben desempeñar sus actividades a tiempo completo y no pueden ocupar otro cargo remunerado, excepto los de carácter docente y cultural, siempre que se ejerzan fuera de la jornada laboral.

El Director Presidente o su representante legal debe asistir obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea, ejerciendo el cargo de Secretario de la misma; éste tiene voz pero no voto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-17/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-12/

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